Resumen: A la recurrente se le hizo una citología y la matrona la registro como negativo para malignidad por error. A consecuencia de los hechos y de la actuación sanitaria, a los tres años le dan a la recurrente los resultados de biopsias confirmando la existencia de una grave lesión consistente en Carcinoma escamo de cérvix, después inició tratamiento radio y quimioterapia,. con remisión de la enfermedad. La Administración estima su petición y le indemniza con 16.145,08 €. Las peritas que han intervenido en este proceso indican que esta lesión HSIL diagnosticada a la paciente en el julio de 2017 se trata de una lesión precancerosa pero con gran potencial de malignización, es decir, en ese momento, la paciente no estaba en proceso oncológico. Según estas pruebas periciales, todas ellas coincidentes, la lesión HSIL diagnosticada en el año 2017 requería de un tratamiento inmediato según los protocolos que existen y se conocen y más concretamente en conformidad al programa de Cribado de Cáncer de Cérvix en Aragón, tratamiento que según informan las periciales consistía en una conización, intervención mínima de ámbito ambulatorio que, de haberse realizado, hubiera conllevado una curación completa de la paciente. Considera la Sala que no hubo pérdida de oportunidad, sino relación causa efecto entre el daño y la actguación contraria a la lex artis. Estima el recurso e indemniza con 170.000 euros.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR